Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
El Centro de Día tiene una capacidad máxima de 45 plazas para usuarios en situación de
dependencia, según Resolución de Acreditación dictada por el Vicepresidente Segundo y
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de fecha 9 de
mayo de 2022.
El número de residentes del Centro Residencial será el que establezca la correspondiente
resolución de apertura y funcionamiento del mismo, aunque dispone de una capacidad
máxima para 27 residentes.
Título II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES Y USUARIOS.
Artículo 4. Derechos de los Residentes:
1. Alojamiento digno: utilización de la habitación asignada y uso de las zonas y
servicios
comunes en los términos autorizados.
2. Manutención adecuada a su edad: desayuno, comida, merienda, cena y resopón. El
menú será común salvo para aquellas personas que por prescripción médica necesiten un
régimen de comidas determinado.
3. Utilización de los servicios y dependencias comunes del centro, de acuerdo con las
características de las mismas y con el mismo derecho de otros residentes a dicha
utilización.
4. Recibir una asistencia adecuada atendiendo a la naturaleza de la plaza y tipo de
centro.
5. Recibir en todo caso un trato correcto por parte de los empleados del centro y sus
responsables, así como por las demás personas residentes.
6. Recibir comunicaciones personales y privadas mediante visitas, teléfono público del
centro, videollamadas o correspondencia.
7. Participar como elector y elegible en los procesos electorales que se realicen en el
centro. En su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o representante
legal, cuando la situación de dependencia lo requiera.
8. Elevar por escrito o de palabra al titular del centro sugerencia para la mejora de los
servicios. En su caso se ejercerá este derecho a través de un familiar o
representante legal, cuando la situación de dependencia lo requiera.
9. Participar de las actividades comunes que se realicen.
10.Respeto a sus derechos fundamentales, y en especial a la intimidad, la libertad
política e ideológica y la libertad de expresión.
11.A reserva de la plaza al residente que se ausente del centro, previa comunicación,
por un plazo seguido de hasta dos meses o plazo superior si la ausencia está
motivada por motivos de salud o familiares graves. La reserva de plaza por plazo
superior requerirá autorización expresa del/la titular del centro. En cualquier caso, la
reserva de plaza supone la obligación de pago del precio público que corresponda
en la misma forma que cualquier otro/a residente.
12.Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus
expedientes o historiales.
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Martes, 20 de febrero de 2024
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