Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Artículo 18. Pérdida de la condición de residente
Serán causas de pérdida de la condición de residente las siguientes:
a) Renuncia voluntaria expresa e inequívoca a la plaza.
b) Expulsión derivada de una sanción disciplinaria.
c) Incumplimiento de las obligaciones del residente, o de sus familiares o cuidadores
habituales establecidas en el presente reglamento.
d) Desarrollar síntomas psicóticos importantes y difícilmente controlables con
medicación (comunicación continua a gritos, comportamientos violentos para sí o para los
demás, agitación intensa).
e) Por problemas, conflictos y situaciones graves que ocasionen los familiares del
usuario, con dirección o cualquiera de los trabajadores. Así como, no respetar las normas e
indicaciones del personal del centro
f) Ausencia voluntaria prolongada por más de 60 días anuales.
g) Impago de dos recibos consecutivos.
h) Resolución de expediente sancionador muy grave.
i) La no adaptación del beneficiario al Centro (dinámica y funcionamiento del
mismo).
j) Fallecimiento.
k) Traslado a otro Centro.
l) Embriagadez habitual o la drogadicción.
m) Negativa a abonar la tarifa correspondiente.
Título V. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19. Procedimiento e Infracciones. -
a. Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación
acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar
su gravedad y la remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
b. Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.
c. Las sanciones por infracciones graves y muy graves, serán impuestas por la dirección
del centro, mediante el correspondiente expediente sancionador y archivándose el
expediente personal del usuario, informando a la comisión de evaluación y seguimiento.
d. En lo referido a las faltas cometidas relacionadas con plazas para personas
dependientes, se actuará según indique la normativa vigente al respecto.
e. En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los/as usuarios/as o
personal del centro, el/la responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que
considere oportunas, comunicándolo al Ayuntamiento y a la comisión de evaluación y
seguimiento del centro.
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Cód.
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6957WPZSEZ5ZYLJS7RD4ZD3QS
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Martes, 20 de febrero de 2024
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