Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
f. Contra la sanción impuesta y, sin perjuicio de las acciones civiles o penales, que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo
con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento
deberán indicar al/la interesado/a las posibilidades de recursos a que puede acogerse.
g. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de diez días a partir del siguiente
día al de su notificación.
1. Son Infracciones leves:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo entre las personas usuarias
y/o miembros del personal creando situaciones de malestar en el centro.
b) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros usuarios, con el
personal del centro que no produzcan daños a las personas o las instalaciones.
c) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las
actividades del mismo.
d) Utilizar aparatos, herramientas o comidas y bebidas no autorizadas por el centro.
e) La ausencia del Centro sin avisar de ello previamente, en el caso de residentes,
cuando ésta dure 24 horas o más.
2. Son Infracciones graves:
a) La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
b) Falta de respeto, producida de forma continuada y manifestada en incorrección de
trato o en actitudes o palabras desconsideradas o inconvenientes hacia el personal o
personas usuarias/residentes.
c) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.
d) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos, propiedad municipal, del
personal, de vecinos, visitantes o de otras personas usuarias del recurso.
e) La utilización en las habitaciones u otras dependencias del centro, de aparatos y
herramientas que supongan un riesgo para la seguridad de las personas usuarias, del
personal y/o del centro.
f) El falseamiento u ocultación de datos respecto a la situación económica que
tengan repercusión en la tarifa a aplicar o incidan en la condición de persona residente.
g) No comunicar la ausencia del Centro cuando esta tenga una duración superior a
24 horas o inferior a 4 días
h) Demora injustificada de un mes en el pago de las cuotas mensuales.
3. Son Infracciones muy graves:
a) La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
b) La agresión física o los malos tratos físicos o verbales a otras personas usuarias,
a miembros del personal, o a cualquier persona que en calidad de profesional o visitante se
relacione con el centro.
15
Cód.
Validación:
6957WPZSEZ5ZYLJS7RD4ZD3QS
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
19
CVE:
BOP-2024-849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
Pág. 3789