Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Asimismo, el Servicio Social de Base de este Ayuntamiento podrá solicitar un informe
social complementario, y recabar o comprobar cuantos datos figuren en la solicitud o en la
documentación que se acompaña.
La valoración de las solicitudes se realizará en el plazo máximo de veinte días desde la
remisión del informe social por el Servicio Social de Base.
Si una vez examinada la solicitud se comprueba por el Servicio Social de Base de este
Ayuntamiento que el solicitante no reúne alguno de los requisitos señalados anteriormente,
se realizará una propuesta de resolución denegatoria.
Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se constituirá una lista de espera.
La lista de espera, una vez aprobada por el Ayuntamiento, significará el reconocimiento del
derecho al acceso al Centro a los solicitantes incluidos en ella, cuando exista plaza
vacante.
El Servicio Social de Base deberá actualizar la Lista de Espera cada vez que se incorporen
nuevos potenciales usuarios a la misma o cuando se produzcan bajas en la Lista por pasar
el usuario a ocupar plaza en el Centro o por cualquier otro motivo.
Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de preferencia:
I). - Ser vecino de Castañar de Ibor con una antigüedad mínima de dos años, o que
haya sido vecino del municipio durante un período mínimo de cinco años.
II). - Personas naturales de Castañar de Ibor y que residan en el mismo.
III). - Personas nacidas en Castañar de Ibor, pero no inscritas en el padrón de
habitantes en el momento de la solicitud.
IV). - Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se
tendrá en cuenta como criterio preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar, y el
certificado de extremeños/as retomados al municipio.
V). - Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de Base y a
la Dirección del Centro cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la
puntuación obtenida y afectar el mejor derecho de terceros.
Cuando las modificaciones se efectúen de oficio se dará audiencia al interesado.
La admisión al Centro Residencial y de Día se producirá en cualquier fecha del año en la
que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de alguno de los usuarios, bien por aumento
de las plazas disponibles.
Según se vayan produciendo vacantes, se adjudicarán las plazas, siguiendo el estricto
orden de puntuación de la lista de espera.
17.5. La resolución de admisión al Centro, vendrá condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
 Que el ingreso en el Centro se efectúe en el plazo máximo de los quince días
naturales siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
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Cód.
Validación:
6957WPZSEZ5ZYLJS7RD4ZD3QS
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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