Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
 Solicitud de ingreso según modelo normalizado.
 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
 Resolución del Comunidad Autónoma acreditativa del reconocimiento del grado de
Dependencia, o en du defecto, declaración responsable del estado en que se
encuentra con respecto a dicha valoración.
 Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida
habitualmente el solicitante.
 Informe médico normalizado, en el que se especifique si el solicitante padece
enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
 Declaración de la Renta correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF o
documento justificativo de los ingresos que percibe el titular o la unidad familiar; o,
en caso de no estar obligado a la declaración del IRPF, se aportará certificado de
imputaciones, percibidas tanto españolas como extranjeras.
 Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), percibidas tanto españolas como extranjeras.
 Fotocopia de la sentencia de incapacitación, en su caso, y del nombramiento del
tutor/a.
 Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
 Autorización de domiciliación bancaria.
 Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de valorar
adecuadamente su solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta, en el caso de
matrimonio, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta el primer grado, o por
consanguinidad colateral hasta el segundo grado, cuando exista dependencia respecto del
solicitante.
La falta total o parcial de la documentación expresada anteriormente, o cualquier otro
defecto formal que afectara a la solicitud de acceso, será puesta en conocimiento del
interesado para su subsanación en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.
17.4. Recibida la documentación anteriormente enumerada, el Servicio Social de
Base emitirá Informe Social del solicitante, que se comunicará a la Alcaldía o Concejal en
quién delegue.
Por el Servicio Social de Base se procederá a la valoración de la solicitud, de acuerdo con
las circunstancias personales y familiares del solicitante, recursos económicos, situación de
abandono y soledad, así como por sus condiciones físicas, psíquicas y sociales,
confeccionándose un listado de peticionarios ordenados por la puntuación obtenida.
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Cód.
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Martes, 20 de febrero de 2024
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