Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-849)
BOP-2024-849 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno Residencia de Mayores.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Artículo 15. Sistema de cobro de las tasas por prestación de servicios
El régimen de tarifas aplicable se regula en la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal,
en la que se recogen los importes correspondientes, devengo y cobro de las mismas.
Título IV. RÉGIMEN DE ACCESO AL CENTRO, Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
USUARIO DEL MISMO.
Artículo 16. Requisitos de acceso
Para adquirir la condición de persona residente/usuaria del Centro, deberán concurrir los
siguientes requisitos de acceso:
1. Estar empadronado en el municipio de Castañar de Ibor (Cáceres).
2. Tener reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad
Autónoma, independientemente de su edad.
3. No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que suponga un riesgo para el resto de los
beneficiarios y los trabajadores del Centro.
5. No ser usuario de un Centro especializado dependiente de la Consejería con
competencias en Asistencia Social, ni estar ingresado en Residencia de mayores, pública o
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6. No haber sido sancionado con expulsión definitiva de centro público similar.
7. La formalización de un documento de ingreso en el que figurará la aceptación expresa
de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus
derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su condición de
usuario.
8. En su caso, también podrán ser admitidos/as, en su condición de acompañantes del/la
residente, su cónyuge, pareja de hecho o pariente por consanguinidad hasta primer grado,
satisfaciendo los derechos económicos que le corresponda, siempre que estos reúnan los
requisitos expuestos del presente artículo.
9. Los que sean considerados/as autónomos/as deberán tener las capacidades psicofísicas
suficientes para poder realizar por sí mismos las actividades básicas de la vida diaria, tales
como levantarse y acostarse, aseo personal, vestirse, comer y beber, y similares.
Artículo 17. Sistema de acceso.
17.1. El acceso tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del
interesado. Si la persona para la que se solicita la plaza hubiera sido declarada incapaz
mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o representante legal,
debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe a la solicitud.
17.2. A excepción de las plazas reservadas por la administración autonómica, las
solicitudes de acceso/ingreso, según modelo normalizado, se presentará en la oficina del
Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Castañar de Ibor; también podrán utilizarse
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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electrónicamente
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Martes, 20 de febrero de 2024
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