Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-848)
BOP-2024-848 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público Residencia de Mayores y Centro de Día, y su Reglamento de Régimen Interno.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
Defunción. En el supuesto de defunción en la liquidación final se contemplará:
1) La devolución del depósito de fianza, en el supuesto que proceda.
2) El cobro por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y pagados
efectivamente por el óbito, dado que todos ellos son a cargo del Residente.
En caso de que el residente no disponga de cobertura económico-sanitaria
(Seguridad Social, Mutualidad, Asegurador Médica, etc.), serán a su cargo los gastos
de mediación que precise, pañales, transporte en ambulancia, gastos de internamiento
en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas eternas, etc.
Artículo 8º.- Pago por vía de apremio
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9º.- Condiciones de pago
Las condiciones de pago y las normas mínimas de Régimen Interior del Centro donde
se prestarán los servicios objeto de la Ordenanza se harán constar a cada beneficiario
en un contrato en el que figure el importe del precio público y la fecha de comienzo de
la prestación del servicio en el Centro.
Artículo 10º.- Documentación necesaria para el ingreso
El procedimiento de ingreso será el Regulado en el Reglamento de Régimen Interno
de la Residencia y del Centro de Día municipal de Castañar de Ibor vigente en el
momento de que se trate.
En todo caso, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
Certificado de convivencia y empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento
del municipio donde resida habitualmente el solicitante.
Informe médico normalizado, en el que se especifique si el solicitante padece
enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
Certificado de haberes o declaración correspondiente al último ejercicio
tributario del IRPF y justificantes de impuestos por bienes inmuebles
actividades económicas; o, en caso de no estar obligado a la declaración del
IRPF, se aportará certificado de imputaciones.
Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS).
Certificado de bienes.
Nota simple del Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la sentencia de incapacitación, en su caso y del nombramiento
del tutor/a.
Informe del Servicio Social de Base.
Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
Autorización de domiciliación bancaria
5
Cód.
Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
de
7
CVE:
BOP-2024-848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
Pág. 3771
Defunción. En el supuesto de defunción en la liquidación final se contemplará:
1) La devolución del depósito de fianza, en el supuesto que proceda.
2) El cobro por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y pagados
efectivamente por el óbito, dado que todos ellos son a cargo del Residente.
En caso de que el residente no disponga de cobertura económico-sanitaria
(Seguridad Social, Mutualidad, Asegurador Médica, etc.), serán a su cargo los gastos
de mediación que precise, pañales, transporte en ambulancia, gastos de internamiento
en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas eternas, etc.
Artículo 8º.- Pago por vía de apremio
Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza podrán exigirse
por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9º.- Condiciones de pago
Las condiciones de pago y las normas mínimas de Régimen Interior del Centro donde
se prestarán los servicios objeto de la Ordenanza se harán constar a cada beneficiario
en un contrato en el que figure el importe del precio público y la fecha de comienzo de
la prestación del servicio en el Centro.
Artículo 10º.- Documentación necesaria para el ingreso
El procedimiento de ingreso será el Regulado en el Reglamento de Régimen Interno
de la Residencia y del Centro de Día municipal de Castañar de Ibor vigente en el
momento de que se trate.
En todo caso, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
Certificado de convivencia y empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento
del municipio donde resida habitualmente el solicitante.
Informe médico normalizado, en el que se especifique si el solicitante padece
enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
Certificado de haberes o declaración correspondiente al último ejercicio
tributario del IRPF y justificantes de impuestos por bienes inmuebles
actividades económicas; o, en caso de no estar obligado a la declaración del
IRPF, se aportará certificado de imputaciones.
Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS).
Certificado de bienes.
Nota simple del Registro de la Propiedad.
Fotocopia de la sentencia de incapacitación, en su caso y del nombramiento
del tutor/a.
Informe del Servicio Social de Base.
Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
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Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
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