Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-848)
BOP-2024-848 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público Residencia de Mayores y Centro de Día, y su Reglamento de Régimen Interno.
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
En cualquier caso, el familiar o en su caso el usuario deberá comunicar en el plazo
máximo de 15 días cualquiera de estas circunstancias a la Dirección del Centro para
proceder a su tramitación. En el caso de que no hubiera comunicación expresa por la
parte interesada, no se aplicará la reducción o el prorrateo, e incluso podrá procederse
a dar de baja perdiendo la plaza en caso de no comunicar la reserva en el plazo de 15
días.
Los familiares o usuarios deberán comunicar a la Dirección del Centro cualquier
variación que se produzca en los ingresos de la unidad familiar, así como presentar
anualmente justificante de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad
familiar.
En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del residente, de autónomo a
mixto o dependiente, la Residencia se reserva el derecho a incrementar el precio de la
estancia, según su nueva clasificación y con arreglo a las tarifas que rigen el centro.
En el precio están incluidas las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento: comprende el uso de la habitación contratada en su carácter de
individual o compartida, así como las áreas y servicios comunes del Centro. Incluye
también el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas.
b) Pensión Completa: comprende, desayuno, almuerzo media mañana)
comida, merienda, cena y recena que serán supervisadas por el nutricionista del
centro, a fin de garantizar el aporte calórico y dietético correspondiente.
c) Utilización de las dependencias de la Residencia, por el residente.
d) Asistencia Sanitaria y farmacéutica.
e) Servicio de rehabilitación, terapia ocupacional, trabajadora social.
f) Servicios Religiosos.
No estará incluido en el precio de la estancia:
Todo el material que precise el Residente para su uso personal: tales como, sillas de
ruedas, andadores, ayudas técnicas (sabanas subsección, cinturón, etc..), útiles de
aseo personal, medicación específica, etc.…
En el recibo que se expedirá, aparecerá detallado las cantidades correspondientes a la
estancia, servicios no incluidos en la misma, suplidos satisfechos por cuenta y orden
del residente, los impuestos repercutidos y demás conceptos.
Falta de pago. En el supuesto de que los recibos, de estancia mensual, resultarán
impagados, se pasarían al cobro por segunda vez, con inclusión de los gastos
ocasionados por la devolución. Si no fuera satisfecho, dará derecho a rescindir el
contrato por parte del Centro. En tal supuesto, se dará conocimiento al residente, a la
persona responsable o representante, con el objetivo de regularizar tal situación. Si no
se llega al total resarcimiento de la deuda, se resolverá el contrato previa
comunicación a la Consejería de Bienestar Social.
Preaviso. Los residentes están obligados a anunciar la baja voluntaria, con su
preaviso de quince días. En caso contrario, el Centro se reserva el derecho, a la hora
de formalizar la liquidación, a cobrar los días, en concepto de compensación.
4
Cód.
Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
7
CVE:
BOP-2024-848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
Pág. 3770