Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-848)
BOP-2024-848 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público Residencia de Mayores y Centro de Día, y su Reglamento de Régimen Interno.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
- Servicio de Merienda-Cena días sueltos: 5,00 euros por servicio.
- Acompañamiento a consultas externas y hospitalarias: 60,00 euros por
servicio.
- Transporte: 0,19 €/Km
Los precios podrán actualizarse anualmente, según el índice de precios al
consumo (IPC), fijado a 30 de noviembre de cada año, aplicable transcurrido el primer
año de prestación del servicio, y vigente a 1 de enero del año siguiente, siempre que
conlleve la revalorización de las pensiones, en caso contrario, se estará a lo dispuesto
para éstas.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de
aplicación de forma anticipada, en los cinco primeros días de cada mes natural o el día
de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será
requisito indispensable para su admisión.
Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna respecto al precio público regulado
para la presente Ordenanza, salvo lo que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con
rango de ley.
Artículo 7º.- Administración y cobranza del precio público.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza
presentarán en el Ayuntamiento de Castañar de Ibor, solicitud acompañada de la
documentación establecida en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia y
de Mayores y Centro de Día de Castañar de Ibor.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido el beneficiario, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso,
mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine dentro
de los primeros 5 días del mes correspondiente a la prestación del servicio.
En el supuesto de ausencia voluntaria, no superior a sesenta días anuales, se
reservará la plaza al residente, pero la residencia podrá cobrar el precio de estancia.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario,
convalecencia o asistencia a un familiar u otro supuesto similar, el centro se obliga a
reservar la plaza sin límite de tiempo cobrando la estancia. Se entenderá por ausencia,
a partir de cinco días ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
Si el usuario causa baja voluntaria o por defunción del 1 al 15, se abonará sólo esa
quincena y si causa baja a partir del día 15, el mes completo.
En caso de fallecimiento del beneficiario o cualquier otra causa que impida al usuario
volver a disfrutar del servicio de Residencia o Centro de Día, se abonará la parte
proporcional correspondiente a los días del mes en que haya recibido el servicio.
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Cód.
Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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