Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-848)
BOP-2024-848 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público Residencia de Mayores y Centro de Día, y su Reglamento de Régimen Interno.
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Ayuntamiento de Castañar de Ibor
 Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de valorar
adecuadamente su solicitud
Artículo 11º.- Lista de espera
Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se constituirá una lista de espera.
La lista de espera, una vez aprobada por el Ayuntamiento, significará el
reconocimiento del derecho al acceso a la Residencia o al Centro de Día a los
solicitantes incluidos en ella, cuando exista plaza vacante.
El Servicio Social de Base deberá actualizar la Lista de Espera cada vez que se
incorporen nuevos potenciales usuarios a la misma o cuando se produzcan bajas en la
Lista por pasar el usuario a ocupar plaza en el Centro o por cualquier otro motivo.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento del Servicio Social de Base
cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir en la puntuación obtenida y
afectar el mejor derecho de terceros.
Artículo 12º.- Aprobación y vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 75.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá
en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto en estas normas se estará a lo dispuesto la Ley 2/1994, de 28 de
abril, de Asistencia Social Geriátrica y demás normativa sectorial de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u
otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este Precio Público,
serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERAPág. 16595
En el supuesto en el que la normativa reguladora de las subvenciones destinadas al
mantenimiento de plazas de válidos o dependientes establezcan precios públicos,
límites, reducciones y exenciones distintas a las establecidas por la presente
ordenanza, serán de aplicación preferente las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que consta de doce Artículos, tres Disposiciones Adicionales
y una Disposición Final, una vez que entre en vigor, producirá la derogación
automática de la anterior Ordenanza fiscal publicada en el BOP nº 203, de 02/12/2019,
su primera modificación publicada en el BOP nº 29, de 11/02/2022, así como la
segunda modificación publicada en el BOP nº 216 de 16/11/2022.
Contra el mismo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día
6
Cód.
Validación:
6FJW939YCEFWWTX5TY6N7QCKP
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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