Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante
la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución definitiva, etc), registradas a
través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y
estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición
de las entidades solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus
posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la
Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo
43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
procedimientos de concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un
procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases
de convocatoria (periodo de ejecución).
Se admitirán gastos indirectos en un porcentaje máximo del 10 % sobre el importe concedido.
No serán subvencionables:
– Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
– Gastos de auditoria.
– Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley General de Subvenciones establece
como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que
deberá motivar.
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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