Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
BASE DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN : DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la
naturaleza de la presente subvención y cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del
formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto. El procedimiento de justificación será similar al
establecido en la BASE SEXTA para la presentación de la solicitud.
DOCUMENTOS
Las entidades beneficiarias presentarán una Memoria técnica, según modelo puesto a disposición en la sede
electrónica.
Además, se acompañarán como documentos de carácter obligatorio, los indicados a continuación:
➔ Relación de gastos incluidos en la cuenta justificativa con detalle de gastos y pagos según modelo
normalizado disponible en la sede electrónica.
Se presentará una declaración responsable del/la representante legal de la entidad en la que conste
número de expediente telemático, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención.
Los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
◦ Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe íntegro,
así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán mediante la
presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe
íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotización y Relación Nominal de
Trabajadores/as) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190) .
◦ Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas
con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja.
En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta de IVA, se
detallará la referencia a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación
está exenta, con la indicación “operación exenta de IVA”.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo.
En los gastos relativos a la contratación para la realización de talleres y cursos, así como
monólogos, seminarios, charlas y/o iniciativas de similares características, se aplicará como límite
máximo subvencionable un importe de 70,00 euros (impuestos incluidos) por cada hora de
duración de la actividad, con independencia del número de docentes que participen en el mismo
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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