Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-834)
BOP-2024-834 Bases y Convocatoria de Subvenciones a ONGs para proyectos de Educación para la Ciudadanía Global.
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SERVICIO DE IGUALDAD, POLÍTICA SOCIAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas
mediante la sede electrónica, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de
acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual la solicitud
de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos
en la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano
gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención a la entidad solicitante o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación y que
cumpliese con los requisitos de puntuación (esto es haber obtenido al menos 55 puntos), siempre y cuando
con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la LPAC 39/2015
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación en el BOP, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de febrero de 2024
N.º 0035
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