Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-830)
BOP-2024-830 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen los locales, edificios e instalaciones referidos en la ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- Fianza de 50,00 euros.
- 10,00 euros por la prestación de la llave del edificio municipal.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se prevén exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local, edificio o
instalación municipal.
CVE:
BOP-2024-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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