Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-830)
BOP-2024-830 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta
Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna
comprobación administrativa.
Los interesados en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios
municipales recogidos en la presente Ordenanza deberán solicitar y obtener autorización de
este Ayuntamiento con carácter previo, que se tramitará conforme a la ordenanza reguladora
de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local
solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales cuyo uso se haya
facilitado por el Ayuntamiento, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo
estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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