Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2024-830)
BOP-2024-830 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la
utilización de locales y edificios municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Portaje de fecha 14 de diciembre de 2023 sobre la aprobación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales propiedad del
Ayuntamiento de Portaje, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES Y
EDIFICIOS MUNICIPALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PORTAJE.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
temporal o esporádica de los locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Portaje, que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido
en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y el aprovechamiento de los locales y
edificios del Ayuntamiento de Portaje, cuyo uso temporal o esporádico sea autorizado conforme
a la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales por particulares que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios,
locales e instalaciones para cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-830
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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