Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
14 páginas totales
Página
metros.
Áreas cortafuegos desbrozadas, podadas y con el arbolado aclarado, con un ancho sencillo de
10 metros.
Fajas auxiliares a carreteras, caminos y otros viales, desbrozadas, podadas y con el arbolado
aclarado, con un ancho sencillo de 10 metros.
Artículo 12. Medidas en Puntos de Agua.
Según el Anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los puntos de agua deben
cumplir unas condiciones de accesibilidad y operatividad para ser considerados como aptos
para la lucha contra incendios.
Cilleros cuenta con los puntos de agua para la recarga de medios indicados en el apartado
3.2.5. del Plan Periurbano de Cilleros, que deben permanecer operativos y libres de obstáculos
para su uso por medios de extinción.
Por ello se tendrá en cuenta este extremo para cualquier actuación futura (obras en viales,
acerado, instalación de mobiliario urbano, construcción de zonas verdes, etc), evitando que
estas actuaciones empeoren la accesibilidad y operatividad de los puntos de agua incluidos en
el presente Plan Periurbano.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO
URBANO.
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
Las medidas del presente artículo se aplicarán a solares y parcelas dentro del casco urbano.
Artículo 14. Sujetos obligados.
Propietarios/as, usufructuarios/as y arrendatarios/s del casco urbano de Cilleros; sin perjuicio
de que el Ayuntamiento pueda ejecutar las actuaciones preceptivas, por ejecución
subsidiaria.Cuando pertenezca a una persona el dominio directo del solar y a otra el dominio
útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
Artículo 15. Actuaciones preventivas en solares dentro del núcleo urbano.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja desperdicios o basuras a los
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3655