Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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solares y parcelas, el propietario de los mismos y el resto de los sujetos obligados, habrán de
efectuar su limpieza y mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato. Los
trabajos de siega, desbroce, poda y limpieza de parcelas y solares afectados deberán estar
ejecutados antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos sin vegetación, ni
materiales inflamables a lo largo del período estival.
2. Los solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo
de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar
o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos
olores. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y
que puedan ser causa de accidentes.
3. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros,
mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase. Sin perjuicio
de las acciones que correspondan, con arreglo a derecho, a los dueños de los solares y
parcelas contra los infractores, éstos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo
previsto en la presente ordenanza.
4. Es de obligado cumplimiento, igualmente, mantener las parcelas y solares que se
encuentren en desuso, situadas en casco urbano, limpias de combustibles vegetales,
acumulación de material leñoso y de cualquier otro tipo de residuos o vegetación espontánea,
resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o
transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente se protegerán o eliminarán
los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.
CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 16. Inspección y control.
Corresponde a los servicios municipales la inspección y control del cumplimiento de las normas
básicas de seguridad por los obligados a ello. Si de esta labor inspectora se desprendiera
incumplimiento, de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se podrá requerir a
los obligados para que realicen las actuaciones exigibles. De no llevarse a cabo en el plazo de
10 días, el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse, y de otras
medidas legales que procedan, podrá ejecutar subsidiariamente las actuaciones
correspondientes, por sí o a través de las personas que se determinen, a costa del obligado, de
conformidad con lo dispuesto en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 7/ 1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa que resulte de
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BOP-2024-823
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Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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