Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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aplicación. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido, por Resolución motivada del Alcalde, en
caso de ser imposible su cumplimiento en el mismo, por causas ajenas al infractor, o cuando
exista un inminente riesgo de incendios, respectivamente.
Artículo 17. Infracciones y Sanciones.
Los siguientes artículos de esta Ordenanza, relativas a las infracciones y sanciones, serán de
aplicación supletoria, siempre que no exista otra normativa, estatal o autonómica, que regule
las mismas. En caso de que exista, se suspenderán las actuaciones y se remitirán las mismas
a la administración competente, en caso de que así proceda. En caso de que los hechos
pudieran ser constitutivos de delitos, se suspenderán las actuaciones y se remitirán al juzgado
o tribunal que corresponda.
17.1 Infracciones.
Constituyen infracciones de esta Ordenanza, las acciones y omisiones que contravengan lo
establecido en las normas que integran su contenido que se tipifican en los artículos siguientes.
Para clasificar las infracciones se estará a lo dispuesto, en el Título XI de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa aplicable. En caso de
variaciones en dicha normativa, se estará a lo que dispongan las nuevas normas.
1.1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, que implique un riesgo inminente,
susceptible de causar riesgos muy graves en los recursos naturales o en las personas o bienes
materiales y también, aquellos incumplimientos que causen una grave repercusión en los
recursos naturales o deterioro de éstos o en las personas o en bienes materiales.
b) La reincidencia o reiteración por la comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos
años.
1.2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de los preceptos de esta Ordenanza, que implique un riesgo
inminente a las personas o cosas o los recursos naturales, que no pueda calificarse como muy
grave.
b) La desobediencia o incumplimiento, en el plazo que se conceda, salvo causa de fuerza
mayor o ajena el/la infractor/a, del requerimiento por incumplimiento de la presente Ordenanza,
efectuado por el Ayuntamiento, fruto de su labor de inspección y control
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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