Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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c) No proceder a la realización de aquellas otras actuaciones preventivas, exigibles, en
parcelas, solares y terrenos, con elementos vulnerables.
d) No permitir el acceso al personal de vigilancia e inspección de los terrenos, para la
comprobación del estado de los mismos en el caso de denuncias.
e) La realización de plantaciones en los lugares expresamente prohibidos o no respetando las
distancias marcadas en la presente Ordenanza y en el Plan Periurbano de Prevención de
Incendios de Cilleros, que esté vigente.
f) La reincidencia o reiteración, por la comisión de dos infracciones leves, en el plazo de dos
años.
1.3. Son infracciones leves:
a) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en
esta ordenanza que no esté recogido como grave o muy grave.
b) No proceder a los trabajos de siega, desbroce, poda y limpieza de solares, parcelas terrenos
afectados, antes del día 1 de junio de cada año.
17.2 Sanciones
1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza, se sancionarán con multas cuya
cuantía se regirá de acuerdo, con la graduación que a continuación se determina. Para imponer
las sanciones, se tramitará, previo expediente al efecto. A la normativa que regula dicho
procedimiento, se estará para determinar la prescripción de infracciones y sanciones. Para la
determinación de la cuantía de las sanciones se estará a lo previsto en el Título XI de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa aplicable. Caso de
variaciones en la normativa, se estará a lo que dispongan las nuevas normas:
Sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza, las infracciones correspondientes a
los incumplimientos de los preceptos de la presente Ordenanza serán las siguientes:
- Infracciones muy graves: Multa de 1.501 hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: Multa de 751 hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: Multa de 100 hasta 750 euros.
2. En los supuestos de no cumplir con las obligaciones de la presente Ordenanza, o en la
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Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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