Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
14 páginas totales
Página
reincidencia de cualquiera de las infracciones muy graves, el Ayuntamiento procederá a tomar
las medidas protectoras y correctoras, pudiendo subrogarse la Administración en las
obligaciones de los propietarios/as y pasándoles las costas a su cargo, sin perjuicio de otras
medidas legales que, en su caso, procedan.
3. Determinación de la cuantía de las sanciones.
Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los
hechos que las motivaron, tales como la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y
reincidencia, intensidad de la perturbación ocasionada, intensidad de los daños producidos, así
como aquellos factores que se puedan considerar como atenuantes o agravantes.
4. Reparación del daño causado.
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otra naturaleza, que procedan, en su
caso, el/la infractor/a está obligado/a a reparar el daño causado. La reparación tendrá como
objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración al estado que tenían las cosas o
bienes dañados antes de cometerse la infracción. El/La infractor/a está obligado/a a abonar
todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución
correspondiente.
17.3 Órgano competente.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en esta ordenanza son competencia del
Alcalde o del Concejal en quien delegue.
2. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar en el Ayuntamiento las infracciones de la
presente Ordenanza en relación con la materia a que ésta se refiere.
3. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quien se debe responder.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, derogará a la Ordenanza Municipal reguladora
de la Gestión por los Particulares de la Prevención de Incendios, de la Zona de Influencia y del
Casco Urbano de Cilleros, cuyo texto definitivamente aprobado, fue publicado en el B.O.P. de
Cáceres, nº 137, de 20 de julio de 2.004.
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3659