Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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- Edificaciones:
Las edificaciones deberán contar con una franja de protección con una anchura mínima de 3
metros que las circunde, completamente despejada de vegetación en toda su proyección
vertical, al objeto de reducir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas y la caída de
material leñoso sobre fachadas y cubiertas.
- Parcelas:
Las parcelas deben mantenerse libres de escombros y otros residuos sólidos urbanos.
Los ajardinamientos y setos se realizarán con especies de baja inflamabilidad como aligustre
(Ligustrum vulgare), hiedra (Hedera helix), fotinia (Photinia sp), laurel (Laurus nobilis), adelfa
(Nerium oleander), boj (Buxus sempervirens), evitando en lo posible cupresáceas (cipreses,
arizónicas, tuyas, etc) y piracantas (espinos de fuego).
- Las vías de comunicación principales (carreteras, caminos, pistas o cortafuegos) indicadas en
el Plan Periurbano se mantendrán transitables y libres de obstáculos que impidan o dificulten el
paso o la maniobra de vehículos.
- En las parcelas afectadas por cualquier otra actuación preventiva planificada en el Plan
Periurbano se actuará conforme a lo establecido en este.
Artículo 10. Medidas preventivas en lugares susceptibles y vulnerables de la Franja Periurbana.
Los lugares susceptibles y/o vulnerables de la franja periurbana, tanto los detallados en el
Anexo III del Plan Periurbano de Cilleros, como aquellos otros que pudieran pasar a serlo,
deberán contar con una banda de protección de lugar susceptible y/o vulnerable compuesta
por:
1. Una franja de protección adyacente al lugar susceptible/vulnerable de 3 metros de anchura,
completamente despejada de vegetación en toda su proyección vertical (al objeto de reducir el
riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas y la caída de material leñoso sobre fachadas y
cubiertas).
2. Un área de protección adyacente a la franja de protección que amplía la banda hasta una
anchura de referencia de 30 metros, donde se ejecutan los tratamientos y se cumplen las
precauciones generales de forma similar a la señalada para la banda de protección del núcleo
urbano, en el Plan Periurbano de Cilleros.
3. Asimismo, en estos lugares se facilitará en lo posible la entrada, el tránsito y la recarga de
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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