Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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Sobre el arbolado que pudiese aparecer se ejecutan podas altas para maximizar la distancia
entre suelo y vuelo. Si la densidad de éstos es tal que formara rodales de alta espesura, se
apearán los pies necesarios para disminuirla hasta una Fcc<30% (Anexo VIII de la Orden de 24
de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura).
- Arroyos: sobre las formaciones asociadas a cauces las actuaciones se limitarán a la
eliminación del matorral y arbolado decrépito que suponga riesgo de incendio forestal por
acumulación de combustible.
Estos tratamientos silvícolas se repetirán periódicamente para mantener unas condiciones de
carga y estructura de los combustibles, pudiendo compatibilizarse con el aprovechamiento
ganadero.
- Otros modelos: interfaz:
Roza de matorral y poda de arbolado situado a menos de 30 metros de edificaciones. Apeo de
arbolado y poda de ramas, de especies inflamables, situadas a menos de 3 metros de
edificaciones.
Retirada de residuos sólidos urbanos y distribución ordenada de otros elementos combustibles
(depósitos, leñeras) de tal forma que se disminuya el riesgo de transmisión del calor hacia las
edificaciones.
La anchura general de la banda de protección del núcleo urbano será de un mínimo de 50
metros desde el límite de éste, aunque su replanteo puede adaptarse a las características del
terreno y la existencia de viales u otras infraestructuras.
Las parcelas afectadas por esta infraestructura se detallan en el Anexo II del Plan Periurbano
de Cilleros.
9.2 Medidas de autoprotección y precauciones generales para edificaciones y parcelas
situadas en la banda de protección del núcleo urbano:
Junto con los tratamientos silvícolas, en la banda de protección deben cumplirse una serie de
medidas de autoprotección y precauciones generales en lugares o construcciones vulnerables
como edificaciones correspondientes a viviendas, instalaciones e infraestructuras menores,
depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o
elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales:
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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