Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
14 páginas totales
Página
Artículo 8. Sujetos obligados.
Propietarios/as, usufructuarios/as y arrendatarios/as de las superficies incluidas en el artículo 7;
sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda ejecutar las actuaciones preceptivas, por ejecución
subsidiaria. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo del solar y a otra el dominio
útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
Artículo 9. Medidas preventivas en la banda de protección.
En las parcelas que formen parte de la banda de protección se realizarán los trabajos que se
indican, conforme a lo dispuesto en el Plan Periurbano de prevención de incendios, en
concreto:
9.1 Tratamientos de la banda de protección del núcleo urbano según modelos de combustible:
De manera general, los tratamientos de la banda de protección buscarán reducir la altura del
pastizal, reducir el matorral y mantener las zonas de huertas y terrenos agrícolas próximas al
núcleo urbano libres de vegetación susceptible de propagar un incendio forestal.
Estos tratamientos silvícolas deben adecuarse al modelo de combustible existente tal y como
se señala a continuación:
- Tratamientos en terrenos agrícolas labrados:
Modelo 0: se perseguirá la perpetuación de un aprovechamiento activo del terreno mediante
labores culturales adecuadas al cultivo en cuestión: laboreo del terreno, podas, etc.
- Tratamientos en modelos de pastos y de matorrales:
Modelo 1 de pastizal/rastrojos: se ejecutarán labores para reducir la altura del pasto, ya sea
mediante su aprovechamiento ganadero o mediante laboreos, siegas o rozas, que deberán
repetirse periódicamente para asegurar el mantenimiento de estas zonas.
En los primeros 5 metros más cercanos a las edificaciones se aconseja la realización de un
gradeo para la eliminación del combustible más próximo a las edificaciones.
Modelos 2 y 3:
En estos modelos de combustible, el matorral pionero se eliminará en todos los casos. Y el
matorral evolucionado o arbolado menor de 4 metros de altura, será convertido en APD con
Fcc < 60 %.
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3651