Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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CAPÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA RED DE DEFENSA DE LA ZONA DE ALTO
RIESGO DE LA SIERRA DE GATA (ZAR GATA) Y OTROS ACCESOS.
Artículo 4. Ámbito de Aplicación.
Las medidas del presente capítulo se aplicarán a las vías de comunicación del Municipio de
Cilleros, que son infraestructuras fundamentales para planificar las intervenciones de
emergencia por incendios forestales, que facilitan las operaciones de extinción y ofreciendo
posibilidades de evacuación de los núcleos urbanos.
Artículo 5. Sujetos Obligados.
Los sujetos obligados a su ejecución serán los titulares de derechos reales o personales de uso
y disfrute de los terrenos afectados (usufructuarios y arrendatarios); sin perjuicio de que el
Ayuntamiento pueda ejecutar las actuaciones preceptivas, por ejecución subsidiaria. Cuando
pertenezca a una persona el dominio directo del solar y a otra el dominio útil, la obligación
recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
Artículo 6. Medidas Preventivas En La Red De Defensa De La Zar Gata Y Otros Accesos.
En el término municipal de Cilleros, el trazado de la Red de Defensa de la ZAR Gata es
coincidente con la carretera CC-3.2 constituyendo una parte de Red Primaria. En esta Red
Primaria, la infraestructura preventiva constará de dos actuaciones distintas, primero una línea
desprovista de vegetación (LPD) de 12 metros de anchura total, y a ambos lados de ésta se
realizará un tratamiento silvícola a modo de área cortafuegos (APD) de 8 metros de anchura
total, dónde se reducirá el combustible de acuerdo al Anexo VIII de la Orden Técnica de 24 de
octubre de 2016, del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Además, en esta Red Primaria confluye otro tramo correspondiente a la Red de Defensa. Se
trata en este caso de Red de Acceso y cuya actuación consistirá en una faja auxiliar de 8
metros a cada lado de la misma, aplicando la selvicultura especificada en el Anexo VII de la
Orden Técnica de 24 de octubre de 2016. Las parcelas afectadas por esta infraestructura se
detallan en el Anexo I del Plan Periurbano.
Estas vías de comunicación, junto con las pistas y caminos principales del término municipal,
deben mantenerse en condiciones aptas para el tránsito de vehículos, y con un buen
mantenimiento de la vegetación existente en cunetas y taludes.
Asimismo, además de las actuaciones definidas para los viales que se corresponden con la
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BOP-2024-823
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Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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