Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2024-823)
BOP-2024-823 Aprobación definitiva de nueva Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios Forestales.
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disposiciones que contiene la presente Ordenanza Municipal y el Plan Periurbano Municipal de
Prevención de Incendios de Cilleros.
La presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personas, tanto físicas
como jurídicas, que tengan sus terrenos y solares dentro del término municipal de Cilleros.
Artículo 2. Naturaleza.
Este documento tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural y de prevención de
incendios, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos
de salubridad y seguridad.
Artículo 3. Obligaciones Generales.
1. Los propietarios/as y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza deberán
realizar los trabajos de siega, desbroce, poda y limpieza de parcelas y terrenos afectados,
antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos sin vegetación, ni materiales a lo
largo del período estival.
2. Siempre que de los trabajos ejecutados se generen restos, el/la propietario/a y demás
obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza velarán por la recogida y eliminación de
materiales y restos vegetales.
3. En zona de influencia forestal, el Ayuntamiento condicionará la emisión de nuevas licencias
de construcción al cumplimiento de las Memorias Técnicas de Prevención y de las Medidas de
Autoprotección, que en su caso procedan.
4. Ha de cumplirse lo preceptuado en el Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios
de Cilleros (en adelante, Plan Periurbano), que se encuentre vigente. Dicho Plan está
publicado en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal: cilleros.sedelectronica.es,
alojada en el portal web de este Ayuntamiento, cuya dirección es:
https://ayuntamientodecilleros.es.
5. Sin perjuicio de las medidas preventivas reguladas en la presente Ordenanza, en situaciones
de especial peligrosidad debidamente acreditadas y previa justificación de las circunstancias
concurrentes, el Ayuntamiento podrá acordar la adopción de otras medidas legales de
prevención o protección, que se estimen necesarias para el mantenimiento de la seguridad
contra incendios.
CVE:
BOP-2024-823
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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