Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-819)
BOP-2024-819 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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3.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución de
concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar la
ejecución de la obra en los plazos establecidos.
Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la aportación
del certificado debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de baja o alta
tensión.
c) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del Ayuntamiento
beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el siguiente desglose:
c.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000.-€ (IVA incluido):
Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación
Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación.
c.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000.-€ (IVA incluido):
Subvención provincial: 85.000.-€ cantidad máxima por beneficiario y actuación.
Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la inversión la
cantidad de 85.000.-€ correspondiente a la aportación provincial.
d) Para poder licitar y ejecutar el proyecto de obra objeto de subvención, deberá contar con el
informe de verificación técnica favorable emitido por el Sección de Industria de esta Diputación.
En el supuesto de que sea necesario modificar el proyecto por no ajustarse a las exigencias
técnicas previstas en la normativa reguladora y de ello, se derivase la adaptación de medidas
que supongo un incremento del valor estimado de la obra, derivadas de afecciones técnicas,
normativas, errores del proyecto, necesidad de ejecución civil o de otra índole, los incrementos
serán asumidos por el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda, no pudiendo verse incrementada
la ayuda concedida por esta Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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