Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-819)
BOP-2024-819 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes cuyas actuaciones resulten
seleccionadas como beneficiarias, la ayuda máxima por inversión, conforme al siguiente
desglose:
a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000.- € (IVA incluido):
Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación.
b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000.- € (IVA incluido):
Ayuda máxima: 85.000.- €, por beneficiario y actuación.
El Municipio solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la
diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación
Provincial.
Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por
otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, u otros ingresos o
recursos que financien las actuaciones, supere los gastos previstos para la realización de la
actuación subvencionable.
b) Cuantía individualizada por elaboración de proyecto técnico, dirección facultativa y
coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar: El 7% del presupuesto total de la
inversión, hasta un máximo de 7.000.-€, con un mínimo de 2.000.-€ para aquellos
presupuestos cuya inversión sea menor de 28.571.-€.
3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES.
3.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria,
todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento de
presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la
última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que pretendan
realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incursas
en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas
que se contempla en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2024-819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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