Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-819)
BOP-2024-819 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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e) Así mismo, la solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del
Ayuntamiento beneficiario de realizar la aportación dineraria que exceda de la cuantía máxima
individualizada concedida por elaboración de proyecto técnico, dirección facultativa y
coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar.
f) La entidad beneficiaria deberá presentar los certificados de instalación eléctrica de baja o alta
tensión de la Junta de Extremadura junto con el proyecto de la actuación a realizar.
g) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto de la
presente subvención, debiéndose acreditar el inicio de la fase de licitación en el plazo máximo
de un mes a contar desde el siguiente a la notificación por el Servicio de Medio Ambiente y
Transición Ecológica del informe de verificación técnica del proyecto de obra emitido por la
Sección de Industria. El proyecto de obra a licitar por el Ayuntamiento-beneficiario deberá estar
debidamente diligenciado con el informe de verificación técnica favorable. No obstante, en el
caso de que sea necesario habilitar crédito para ejecutar el proyecto de obra de conformidad
con el informe de verificación técnico emitido, el inicio de la fase de licitación se realizará en el
plazo máximo de tres meses, a fin de tramitar el expediente de modificación crédito
correspondiente.
h) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el
momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente
autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la
entidad.
i) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo2014/23/UE y2014/24/UE, de26 de febrero de2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación
del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación
de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los
ofertantes.
j) La entidad beneficiaria quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción de
cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos
percibidos.
CVE:
BOP-2024-819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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