Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
30 páginas totales
Página
8
Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando
las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
4.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convo-
catoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres cuya población, en el momento
de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, conforme a la
última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, y que preten-
dan realizar obras de entre las especificadas en la Base Primera, y que no se encuentren incur-
sas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públi-
cas que se contempla en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- OBLIGACIONES
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y además:
a) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria, en la resolución
de concesión, en el proyecto de obra con informe de verificación técnica y a justificar
la ejecución de la obra en los plazos establecidos.
b) Se deberá acreditar ante la Diputación Provincial la legalización de la actuación ante
la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura mediante la
aportación del certificado debidamente diligenciado de la instalación eléctrica de
baja o alta tensión.
c) La solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso del
Ayuntamiento beneficiario de cofinanciación de la actuación de acuerdo con el
siguiente desglose:
c.1) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Subvención provincial: 85% del presupuesto total de la actuación
 Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la actuación.
c.2) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Subvención provincial: 85.000.-€ cantidad máxima por beneficiario y
actuación.
 Aportación municipal: cantidad que reste de descontar al coste total de la
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3589