Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
inversión la cantidad de 85.000.-€ correspondiente a la aportación
provincial.
d) Para poder licitar y ejecutar el proyecto de obra objeto de subvención, deberá contar
con el informe de verificación técnica favorable emitido por el Sección de Industria de
esta Diputación. En el supuesto de que sea necesario modificar el proyecto por no
ajustarse a las exigencias técnicas previstas en la normativa reguladora y de ello, se
derivase la adaptación de medidas que supongo un incremento del valor estimado de
la obra, derivadas de afecciones técnicas, normativas, errores del proyecto, necesidad
de ejecución civil o de otra índole, los incrementos serán asumidos por el
Ayuntamiento beneficiario de la ayuda, no pudiendo verse incrementada la ayuda
concedida por esta Diputación Provincial de Cáceres.
e) Así mismo, la solicitud de participación en esta convocatoria supone el compromiso
del Ayuntamiento beneficiario de realizar la aportación dineraria que exceda de la
cuantía máxima individualizada concedida por elaboración de proyecto técnico,
dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar.
f) La entidad beneficiaria deberá presentar los certificados de instalación eléctrica de
baja o alta tensión de la Junta de Extremadura junto con el proyecto de la actuación
a realizar.
g) Compromiso de habilitar los créditos necesarios para la ejecución de la obra objeto
de la presente subvención, debiéndose acreditar el inicio de la fase de licitación en el
plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación por el Servicio
de Medio Ambiente y Transición Ecológica del informe de verificación técnica del
proyecto de obra emitido por la Sección de Industria. El proyecto de obra a licitar por
el Ayuntamiento-beneficiario deberá estar debidamente diligenciado con el informe
de verificación técnica favorable. No obstante, en el caso de que sea necesario
habilitar crédito para ejecutar el proyecto de obra de conformidad con el informe de
verificación técnico emitido, el inicio de la fase de licitación se realizará en el plazo
máximo de tres meses, a fin de tramitar el expediente de modificación crédito
correspondiente.
h) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en
el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los
datos facilitados por la entidad.
i) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro-
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la do-
cumentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más venta-
josa y las comunicaciones con los ofertantes.
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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