Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
j) La entidad beneficiaria quedará obligado a comunicar en todo momento la percepción
de cualquier ayuda para la misma instalación. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a
los fondos percibidos.
k) La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
(legalización de la instalación mediante obtención del certificado de instalación
eléctrica de la Junta de Extremadura)
l) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
m) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligados a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer
constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo
el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la
instalación/obra subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra
subvencionada, cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
permanecer visible durante el año inmediatamente posterior a la finalización de dicha
obra. El modelo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la sede
electrónica de Diputación de Cáceres.
n) Los posibles cambios o reformados de proyectos, formulados con posterioridad a la
resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe de
la subvención otorgada. Incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos
derivados de la verificación técnica de los proyectos.
ñ) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades
solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
o) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica
de la Diputación Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento,
incluyendo, en su caso, la fase de reintegro, no siendo admitido ninguna solicitud o documento
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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