Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
30 páginas totales
Página
7
Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
siempre que el presupuesto total de la actuación sea superior a 100.000.-€ (IVA
incluido), en caso contrario la ayuda provincial será del 85% del presupuesto total de
la actuación.
Así, la Diputación concederá a los Municipios solicitantes cuyas actuaciones resulten
seleccionadas como beneficiarias, la ayuda máxima por inversión, conforme al
siguiente desglose:
a) Inversión con un presupuesto total igual o inferior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Ayuda máxima: 85% del presupuesto total de la actuación.
b) Inversión con un presupuesto total superior a 100.000.-€ (IVA incluido):
 Ayuda máxima: 85.000.-€, por beneficiario y actuación.
El Municipio solicitante de la ayuda deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de
la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la
Diputación Provincial.
Asimismo, el importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, o de otros entes
públicos o privados, u otros ingresos o recursos que financien las actuaciones, supere
los gastos previstos para la realización de la actuación subvencionable.
b) Cuantía individualizada por elaboración de proyecto técnico, dirección facultativa y
coordinación de seguridad y salud de la actuación a realizar: El 7% del presupuesto total
de la inversión, hasta un máximo de 7.000.-€, con un mínimo de 2.000.-€ para aquellos
presupuestos cuya inversión sea menor de 28.571.-€.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
3.1. RÉGIMEN DE PAGO
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter prepagable,
esto es, la Diputación Provincial de Cáceres procederá al pago de las mismas una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación. Y ello, visto el objeto de la convocatoria y como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvencione, la Base 41.7 de
Ejecución del Presupuesto vigentes y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga
cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres.
3.2 GARANTÍAS
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza de la entidad
perceptora de la subvención, según lo establecido en la Base 41, de Ejecución del Presupuesto,
apartado "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art.
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
Pág. 3588