Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
electrónica para que, en su caso, comuniquen su aceptación expresa en un plazo de diez (10)
días hábiles, contados desde el siguiente al día en el que se dé por practicada la notificación a
través de la sede electrónica. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido
manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del/la beneficiario/a propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
8.3.- REFORMULACIÓN
No se admitirá reformulación de la solicitud.
8.4.- RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es el Sr. Vicepresidente
Tercero Fomento, Movilidad y Agenda Provincial que actúa por delegación del Presidente
efectuada por mediante Resolución de 5 de julio de 2023 (BOP n.º 134 de 17 de julio de 2023).
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el
importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
La resolución contendrá una relación con las entidades solicitantes ordenada en función
de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención, la cuantía
de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La resolución correspondiente se notificará a las entidades solicitantes, a través de la
sede electrónica, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los
términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Si se renunciase a la ayuda por alguna de las entidades solicitantes se dictará y notificará
la correspondiente resolución que declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma.
En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención
concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Vicepresidencia Tercera, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o entidades
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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