Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Su composición será la siguiente:
•Presidencia: El/la Diputado/a Delegado/a competente por razón de la materia o
persona en quien delegue.
•Vocales: Un/Una Diputado/a por cada Grupo Político constituido en la Corporación,
el/la Director/a o Jefe/a de Área gestor del crédito al que se impute la subvención o
competente por razón de la materia, el/a Jefe/a del Servicio o Unidad responsable de la gestión
del expediente y un/una empleado/a público/a de dicho Servicio o Unidad, técnico/a
especializado en la materia.
•Un/a Secretario/a: sin voto, que en todo caso deberá ser empleado/a público/a de la
Diputación.
La Comisión de Valoración emitirá informe de la valoración, en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, de las solicitudes y proyectos, de acuerdo con los
criterios de valoración, en la que figurará la totalidad de puntos otorgados a cada entidad local,
así como un desglose de los puntos de cada uno de los criterios de valoración. El citado informe
será recogido en el acta de la comisión que se celebre.
El órgano instructor a la vista del expediente y del acta emitida por la Comisión de
Valoración, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá
notificarse a las entidades interesadas mediante la sede electrónica, dándose inicio al trámite
de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al
día en el que se dé por practicada la notificación a través de la sede electrónica, se formulen,
en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas. La propuesta de resolución contendrá
la puntuación total otorgada a cada entidad local con el desglose de los puntos de cada uno
de los criterios de valoración.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva (art. 24.4 LGS).
Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por las
entidades interesadas, se formulará por el órgano instructor, la propuesta de acuerdo o
resolución definitiva, que deberá expresar la relación con las entidades solicitantes ordenada
en función de los puntos obtenidos en orden decreciente a las que se concede la subvención,
así como la cuantía de la ayuda individualmente concedida y relación de la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes
que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases
reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria no hayan sido estimadas por rebasarse
la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
La propuesta de resolución definitiva que notificará a los interesados a través de la sede
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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