Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de las subvenciones concedidas al amparo de la presente
convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
8.1.-INSTRUCCIÓN
La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medio Ambiente y
Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres, como órgano gestor del procedimiento, en
los términos previstos por el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y con las
atribuciones que le confiere el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
Una vez registrada la solicitud conforme al procedimiento anterior, si el formulario de
solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente al de recepción
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Para la presentación de la subsanación se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberá constar las entidades que han subsanado, los motivos de subsanación y la acreditación
de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas
solicitadas. Dictándose por el órgano competente, a propuesta del órgano instructor,
resolución de desistimiento con archivo de actuaciones de las solicitudes presentadas por las
entidades locales que no hayan atendido el requerimiento de subsanación de conformidad
con el art. 68 en conexión con artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor elevará a la sección técnica de Industria, relación de entidades
solicitantes que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas para que emita informe de
valoración previa de acuerdo con los criterios de valoración, de los proyectos técnicos
presentados por las entidades locales.
El informe previo de evaluación de solicitudes emitido por el órgano instructor y el
informe de valoración previa emitido por la sección técnica de Industria, será elevado a la
comisión de valoración.
8.2.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
Se creará una Comisión de Valoración que llevará a cabo la valoración de las solicitudes,
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima y dentro del crédito
presupuestario disponible.
La Comisión de Valoración tendrá carácter de órgano colegiado a los efectos de lo
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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