Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
A) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el
Instituto Nacional de Estadística. En este criterio, se puntuará en función del número de habi-
tantes del solicitante y se obtendrá por interpolación lineal hasta los siguientes límites:
Municipios con población inferior a 500 habitantes Hasta un máximo de 20 puntos
Municipios entre 501 y 1000 habitantes Hasta un máximo de 15 puntos
Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes Hasta un máximo de 10 puntos
Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes Hasta un máximo de 5 puntos
B) Adecuación reglamentaria de instalaciones existentes. En este criterio se puntuará la
adaptación de las instalaciones en dependencias e instalaciones conforme a las normas de
seguridad industrial que les sean de aplicación de acuerdo con lo siguiente:
Instalaciones de alumbrado exterior. 80 puntos
Instalaciones eléctricas en edificios o dependencias municipales 50 puntos
Trabajos de refuerzo y adecuación en líneas de baja o alta tensión
existentes de titularidad municipal o ejecución de líneas de baja o alta
tensión para dar suministro a dependencias, equipamientos o
instalaciones municipales
30 puntos
Cualquier otro tipo de instalación eléctrica que se justifique por motivos
de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de la subvención
20 puntos
Será causa de exclusión aquellas actuaciones en las que la obra civil del proyecto supere
el 40% de la inversión a ejecutar.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para
el desempate entre estas solicitudes será el del municipio o entidad local menor que tenga un
menor número de habitantes.
Los criterios indicados serán acumulativos para cada solicitud de subvención, aplicán-
dose a cada tipo de instalación según proceda.
Tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios anteriores,
se establecerá una relación ordenada de entidades en función de los puntos obtenidos en or-
den decreciente y proponiéndose a las entidades locales con mayor puntuación como benefi-
ciarias, así como la ayuda asignada a cada una de ellas hasta que se agote el crédito disponible.
En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se
seguirá atendiendo a las entidades que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito
disponible, siempre en el estricto orden que figuren en el listado obtenido previamente en
esta convocatoria.
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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