Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la
sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados
o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su
totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente
surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, LPACAP.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES
La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de industria, llevará a
cabo la evaluación de los proyectos-inversiones y demás documentación que de carácter obli-
gatorio se presente junto con la solicitud y, en virtud de los criterios de selección establecidos
a continuación, se emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efec-
tuada.
En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 100 puntos por muni-
cipio, salvo aquellas entidades locales que junto a su solicitud presenten solicitud de una enti-
dad local menor que tenga adscrita, en cuyo caso, se valorará de forma independiente a la
solicitud presentada por el municipio matriz.
La selección se efectuará por orden de prelación, con el límite de la disponibilidad pre-
supuestaria.
El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparen-
cia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada en-
tidad y de acuerdo con el máximo de puntuación otorgable y los subsiguientes criterios de
valoración y su gradación.
7.2. FASE DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración
que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a
alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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