Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
La condiciones iniciales objeto de la resolución de concesión podrán ser modificadas,
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por estas bases o a los
aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas para la ejecución de los proyectos
objeto de ayuda, y que estén motivadas por causas técnicas o de otra índole que impidan o
comprometan la formalización de la contratación de las actuaciones correspondientes, así
como la ejecución del proyecto en el plazo establecido, todo ello por motivos ajenos o
sobrevenidos al beneficiario debidamente justificados, y pese a haberse adoptado las medidas
técnicas y de planificación que resultasen exigibles.
No podrán admitirse sustituciones o modificaciones sustanciales del proyecto objeto de
ayuda (ampliación del alcance, tipología de actuación, ubicación) ni modificaciones que no
obedezcan a una causa técnica o de contratación o ejecución debidamente justificadas.
Cualquier modificación del proyecto presentado, incluso si ésta fuera como consecuen-
cia de la normativa sectorial aplicable, no otorgará derecho a un incremento de la subvención
concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
La modificación de la resolución habrá de ser solicitada, en su caso, por el beneficiario
antes de que concluya el plazo para la ejecución del proyecto objeto de ayuda y la decisión
sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al órgano
concedente, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la
modificación solicitada.
8.5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos
que se dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión,
resolución definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de
Cáceres se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda
la tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las entidades
solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del
procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de
la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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