Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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—Para la venta no sedentaria.
—Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas.
—Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
ARTÍCULO 15. Venta No Sedentaria.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los
comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o
continuada, en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados, y en instalaciones
comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización
municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las
condiciones establecidas en la normativa vigente.
Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria:
—Venta no sedentaria en mercados periódicos: aquella que se autorice en lugares
establecidos, con una periodicidad habitual y determinada.
—Venta no sedentaria en mercados ocasionales: aquella que se autorice en mercados
esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
ARTÍCULO 16. Uso Privativo de la Vía Pública.
La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por
licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la
transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando
comporte dicha transformación o modificación.
Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la
instalación de:
—Quioscos permanentes o temporales.
—Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.
—Carteles publicitarios.
—Relojes-termómetros iluminados.
—Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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