Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES
CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12. Utilización de la Vía Pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o
aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella. Se prohíbe
expresamente:
—Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u
oficios sin perjuicio de las excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización
de la vía pública.
—Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin perjuicio de las
excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública.
ARTÍCULO 13. Utilización de Bienes de Dominio Público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
—Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera
que el uso de unos no impida el de los demás.
—Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
—Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras
análogas.
—Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una
parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.
ARTÍCULO 14. Uso, Aprovechamiento y Disfrute de la Vía Pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común
general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las
establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones
legales.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común
especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la
ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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