Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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establecidas en la presente Ordenanza y normativa concordante. El servicio de orden del
establecimiento será responsable de advertir al público de los posibles incumplimientos de sus
deberes cívicos, como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y
del tránsito de vehículos y otros similares. En el supuesto que sus recomendaciones no fueran
atendidas, deberá avisar inmediatamente a los servicios de orden público que correspondan.
ARTÍCULO 11. Limitaciones en la Convivencia Ciudadana
Por razón de la conservación y, más aun, de un mejor desarrollo de la urbanidad social y la
convivencia cívica queda prohibido:
—Acceder a los locales y dependencias municipales, fuera del horario establecido.
—Llevar animales sueltos sin las pertinentes medidas de seguridad.
—Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del
horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
—Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades
y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
—Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello.
—Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal fuera de
los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados; en ningún caso se distribuirán
bebidas alcohólicas a los menores de edad.
—Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
—Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
—Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán
entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
—Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.
—Defecar y orinar fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y,
muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc).
—Arrojar aguas sucias a la vía pública.
—Etc.
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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