Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas,
contenedores-, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el
tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o
privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus
propietarios.
—Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
—Colocar tendedores en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la
vía pública (quedan exentas de esta obligación aquellas fincas en las que no exista patio
interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán
instalarse de la manera que resulte más discreta).
—Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas...
—Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
ARTÍCULO 9. Establecimientos Públicos.
Los propietarios de los Establecimiento abiertos al público, y en su defecto, los titulares de la
actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones
que vayan o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos
que puedan calificarse como incívicos o molestos. Y si por razones a ellos no imputables, no
pudieran evitar su producción, deberán avisar a la policía local o autoridad competente para
que éstas puedan mantener el orden y respeto públicos.
ARTÍCULO 10. Establecimientos de Ambientación Musical
En todos los establecimientos de ambientación musical es obligatorio disponer, como mínimo,
de una persona encargada de velar por la seguridad, el orden y el buen funcionamiento en el
interior y en el exterior del establecimiento. Tienen la consideración de establecimientos de
ambientación musical aquellos ámbitos donde el nivel sonoro, por causa del sonido que se
produce en su interior, supere los 90 dB calculados en el interior del establecimiento,
independientemente de la licencia fiscal que tenga para el ejercicio de su actividad.
La responsabilidad administrativa que se pueda derivar de las alteraciones del orden público
producidas por personal que entren o salgan de estos establecimientos recaerán sobre el titular
de la licencia municipal, siempre que no haya adoptado en cada supuesto las medidas
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
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Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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