Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
16 páginas totales
Página
—Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales
municipales y dependencias oficiales.
—Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su
caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de
los vecinos con carácter voluntario.
—Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.
ARTÍCULO 6. Extranjeros.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los
vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo
o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.
TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos
calificados como de uso y disfrute común, y en particular, de las plazas, calles, avenidas,
paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas,
hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y instalaciones
deportivas, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones.
Los vecinos del término municipal y quienes desarrollen en él las actividades que la presente
ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente Capítulo, las
obligaciones de:
—Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como
de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
—Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales
municipales y dependencias oficiales.
—Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar
daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
Pág. 3500