Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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—Comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y ser respetados en su
libertad. Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y
en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y
civismo y, en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las
otras personas.
—Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de
todos los expedientes y documentación municipal.
—Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
—Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los
servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas
municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las
denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
—A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
—Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles
reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de Ordenamiento
Jurídico.
ARTÍCULO 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal y quienes desarrollen en él las actividades que la presente
ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y
en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento
del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y
cumplimiento. En todo caso están obligados a:
—Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento,
menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender
las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben
abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia
física o coacción de cualquier tipo.
—Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos así como de los locales
municipales y dependencias oficiales del término municipal.
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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