Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO
ARTÍCULO 17. Disposiciones Generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales
y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad
pública como privada, y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de
otras administraciones, siempre que estén en el término municipal y reconocidas como zona
verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
ARTÍCULO 18. Conservación, Defensa y Protección del Arbolado Urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado urbano son competencia del Ayuntamiento
quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los
particulares. Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública,
procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para
los vendedores. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de
los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.
ARTÍCULO 19. Parques, Jardines y Plazas.
Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como
los parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.
TÍTULO IV. MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I. RUIDOS
ARTÍCULO 20. Ruidos Domésticos.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la
producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia. Por este motivo se
establecen las prevenciones siguientes:
—No está permitido cantar o hablar en un tono excesivamente alto en el interior de los
domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso
comunitario de las viviendas, desde las 0 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana.
—No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período
señalado anteriormente.
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
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Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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