Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
16 páginas totales
Página
—No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas,
en especial en el periodo de tiempo comprendido desde las 0 horas hasta las 7 horas,
producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de
muebles, aparatos electrodomésticos u otras causas, que en cualquier caso no deberán
superar los dB fijado en la normativa de aplicación vigente.
Los vecinos procurarán, desde las 0 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana, no
dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones y otros espacios abiertos o cerrados, animales
que con sus sonidos, gritos o cantos estorben el descanso de los vecinos. A cualquier hora
deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente,
ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.
ARTÍCULO 21. Ruidos Producidos por Actividades Industriales y Comerciales.
La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en
general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso,
sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni
en la legislación específica que regula esta materia.
ARTÍCULO 22. Actividad en la Vía Pública.
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la
Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su
correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:
—La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de
finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación
vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.
— La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la
convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las
molestias que se puedan ocasionar.
Se prohíbe la utilización de productos pirotécnicos en la vía publica. Las hogueras, castillos de
fuegos artificiales con motivo de fiestas populares y cualquier actividad relacionada con la
manipulación de este tipo de productos, requerirá el preceptivo permiso municipal. Queda
expresamente prohibida la venta de material pirotécnico, en tiendas o puestos no autorizados a
tal fin.
ARTÍCULO 23. Circulación de Vehículos.
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
Pág. 3506