Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-759)
BOP-2024-759 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional "Inserta-T TajoSalor".
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1. Jornada y horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de
trabajo efectivo de lunes a viernes. (7 horas y 30 minutos diarios). Es obligada la
concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal desde las 8:00 a
15:30 horas. Salvo variaciones por necesidades de la Escuela Profesional, donde se
podrá modificar horario y jornada.
2. Durante la jornada de trabajo se podrá realizar un descanso de 30 minutos que se
computará como tiempo efectivo de trabajo; en caso de jornadas de trabajo inferiores a
la ordinaria el tiempo de descanso será en proporción al tiempo trabajado.
2. Vacaciones Anuales.
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas serán de, 30 días naturales o 22 días hábiles o
bien los días que le correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en
el caso de que éste sea inferior a un año.
El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar accesible a
los/as interesados/as.
Las vacaciones del personal directivo, técnico, docente y de los/as alumnos/as trabajadores/as,
preferentemente, deberán de coincidir en el mismo periodo de disfrute. Para ello el equipo
directivo y técnico del programa, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de
obra encomendadas, podrá adaptar las fechas disponibles para el disfrute del periodo
vacacional. El calendario de vacaciones será pactado por equipo directivo y docente siempre
contando con el Vº Bº de la Entidad Promotora e informado al alumnado trabajador participante
en el proyecto, entendiendo, en cualquier caso, que los períodos establecidos afectarán a la
totalidad de los/as participantes del Proyecto o especialidad.
Si por necesidades de servicio las vacaciones no pudieran disfrutarse por la totalidad de las
especialidades del proyecto, éstas se pactarán con la especialidad o especialidades
correspondientes, comunicándose a la entidad con un mínimo de un mes de antelación.
3. Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales.
El calendario laboral correspondientes a los festivos de los centros de trabajo establecidos en
CVE:
BOP-2024-759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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