Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2024-759)
BOP-2024-759 Publicación final Reglamento de Régimen Interno Escuela Profesional "Inserta-T TajoSalor".
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consulta. No se puede acompañar a cualquier familiar salvo los establecidos en este
precepto.
El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer, como permiso
retribuido, del tiempo necesario para la realización de los exámenes parciales y finales
de curso. Se consideran centros oficiales: Centros de Formación Profesional, Institutos
de Educación Secundaria, Universidades, etc.
En todos los casos es obligatoria la presencia del justificante de asistencia a las
mencionadas pruebas y hay que pedir permiso con un mínimo de 48 horas de
antelación.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones correspondientes, y siempre que no pueda realizarse fuera del horario
laboral.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente. Por el tiempo que conlleve la comparecencia.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo que lleguen con la dirección de la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En el caso de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
En caso de parto el permiso será de 16 semanas siendo de 18 semanas para el caso de
parto múltiple. Podrá distribuirse a elección de la madre, siempre y cuando se
mantengan 6 semanas para después del parto.
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
CVE:
BOP-2024-759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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