Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya
estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos
años anteriores al nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos
en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier
tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección,
asesoramiento o administración.
Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses.
1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en
conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión
afectada por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de intervenir en
el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus intereses
personales, definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos
previstos en la mencionada ley. La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con
la información suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en
su caso, la que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre
los que, con carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no
tengan la condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para
detectar posibles conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos
conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos
procedimientos y el resultado de su aplicación deberán ser comunicados
anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses.
4. La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su
superior inmediato o al órgano que lo designó.
En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto cargo en el plazo de un mes
al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado,
su constancia en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano
que lo designó. La comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será
realizada por el secretario del órgano colegiado.
5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos de
45
Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
45
de
50
CVE:
BOP-2024-754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3320